Hola. Respecto al trabajo de los(as) compañeros(as), me parece que está bien logrado. Sin embargo, al ser un tema tan denso, me llegó a cansar la redacción en algún momento. Pero, creo que tocaron los puntos importantes del tema invitando a la reflexión. No sé si estoy mal o qué, pero a mí me aparecen 2 páginas, si es así, la conclusión no me quedó con sabor a cierre, por así decirlo, quedó como cortado.
Muchas gracias por los aportes y el documento. He tenido oportunidad de revisarlo con cuidado y me parece un trabajo meritorio en tanto coloca sobre el tapete algunos aspectos concretos que merecen ser considerados a la hora de plantearse la necesidad de regular la comunicación. Con algunas apreciaciones se puede estar o no de acuerdo, pero igual son elementos que vale la pena rescatar. Por ejemplo, creo que la importancia que se le asigna al secreto de fuente y la cláusula de conciencia refleja que esos dos temas deben ser ciertamente algunos de los que deben tomarse en cuenta a la hora de regular. Sin embargo (y no es que el trabajo así lo afirme, sino que es algo que le surge en la mente de uno casi de inmediato)una regulación integral abarca una gran cantidad de temas que van más allá de esos dos, y, lo más importante, el primer elemento crucial es el del enfoque desde el que se quiere legislar. Si se trata de regular solamente en función del interés de las empresas de comunicación e información entonces se cae en el riesgo de establecer normas sesgadas que pierden de vista los balances de derechos, intereses, y deberes, que entran en juego. Justamente, en cuanto a eso el trabajo reseña muy bien las críticas que se le hicieron al proyecto de ley No. 15974, y cómo seguramente esas críticas fueron las que llevaron a su hundimiento. De modo entonces que debe llamarse la atención sobre el hecho de que la comunicación no confiere derechos solo a los que trabajan profesionalmente con ella, o a la empresa que emplea al periodista, sino que es algo mucho más vasto que implica derechos de múltiples actores, empezando por los de "los otros", es decir el público. Un elemento que me parece importante de resaltar es también el que se afirme en el trabajo que el tema del derecho a la comunicación "se encuentra fuera de los ámbitos de poder". Efectivamente ese tema se tiende a marginar siempre que se pueda por parte de los sectores que predominan en el actual modelo de la comunicación en Costa Rica, y esa marginación no es casual, sino muy a propósito. La UCR ha llevado a cabo una lucha muy interesante por colocar sobre la agenda nacional este asunto, pero hay que reconocer que su esfuerzo ha sido poco visibilizado y se ha visto sobrepasado por la fuerza de los sectores que actualmente predominan. Allí hay un reto para los que defienden una comunicación diferente. En cuanto a forma: un par de observaciones. En la primera mención del Voto de la Sala Constitucional sobre la reserva de fuente se indicó mal el número: se puso "7545-2008", pero lo correcto es 7548-2008. Más adelante en el trabajo sí se señala ese número correctamente (7548-2008). Y finalmente, se usa de forma inapropiada el concepto "jurisprudencia" para referirse a la forma en que en otros países se regula el tema de la cláusula de conciencia. En realidad la palabra "jurisprudencia" alude más bien a un conjunto de sentencias o "líneas" que crean los tribunales con criterios sobre un tema. Para hablar de normas de otros países más bien se suele hablar en el ámbito legal del "derecho comparado". Bueno, por ahora eso. Invito a todos para que sigamos haciendo aportes.
Hola. Respecto al trabajo de los(as) compañeros(as), me parece que está bien logrado. Sin embargo, al ser un tema tan denso, me llegó a cansar la redacción en algún momento. Pero, creo que tocaron los puntos importantes del tema invitando a la reflexión. No sé si estoy mal o qué, pero a mí me aparecen 2 páginas, si es así, la conclusión no me quedó con sabor a cierre, por así decirlo, quedó como cortado.
ResponderEliminarMuchas gracias por los aportes y el documento. He tenido oportunidad de revisarlo con cuidado y me parece un trabajo meritorio en tanto coloca sobre el tapete algunos aspectos concretos que merecen ser considerados a la hora de plantearse la necesidad de regular la comunicación. Con algunas apreciaciones se puede estar o no de acuerdo, pero igual son elementos que vale la pena rescatar.
ResponderEliminarPor ejemplo, creo que la importancia que se le asigna al secreto de fuente y la cláusula de conciencia refleja que esos dos temas deben ser ciertamente algunos de los que deben tomarse en cuenta a la hora de regular. Sin embargo (y no es que el trabajo así lo afirme, sino que es algo que le surge en la mente de uno casi de inmediato)una regulación integral abarca una gran cantidad de temas que van más allá de esos dos, y, lo más importante, el primer elemento crucial es el del enfoque desde el que se quiere legislar. Si se trata de regular solamente en función del interés de las empresas de comunicación e información entonces se cae en el riesgo de establecer normas sesgadas que pierden de vista los balances de derechos, intereses, y deberes, que entran en juego.
Justamente, en cuanto a eso el trabajo reseña muy bien las críticas que se le hicieron al proyecto de ley No. 15974, y cómo seguramente esas críticas fueron las que llevaron a su hundimiento.
De modo entonces que debe llamarse la atención sobre el hecho de que la comunicación no confiere derechos solo a los que trabajan profesionalmente con ella, o a la empresa que emplea al periodista, sino que es algo mucho más vasto que implica derechos de múltiples actores, empezando por los de "los otros", es decir el público.
Un elemento que me parece importante de resaltar es también el que se afirme en el trabajo que el tema del derecho a la comunicación "se encuentra fuera de los ámbitos de poder". Efectivamente ese tema se tiende a marginar siempre que se pueda por parte de los sectores que predominan en el actual modelo de la comunicación en Costa Rica, y esa marginación no es casual, sino muy a propósito. La UCR ha llevado a cabo una lucha muy interesante por colocar sobre la agenda nacional este asunto, pero hay que reconocer que su esfuerzo ha sido poco visibilizado y se ha visto sobrepasado por la fuerza de los sectores que actualmente predominan. Allí hay un reto para los que defienden una comunicación diferente.
En cuanto a forma: un par de observaciones. En la primera mención del Voto de la Sala Constitucional sobre la reserva de fuente se indicó mal el número: se puso "7545-2008", pero lo correcto es 7548-2008. Más adelante en el trabajo sí se señala ese número correctamente (7548-2008).
Y finalmente, se usa de forma inapropiada el concepto "jurisprudencia" para referirse a la forma en que en otros países se regula el tema de la cláusula de conciencia. En realidad la palabra "jurisprudencia" alude más bien a un conjunto de sentencias o "líneas" que crean los tribunales con criterios sobre un tema. Para hablar de normas de otros países más bien se suele hablar en el ámbito legal del "derecho comparado".
Bueno, por ahora eso. Invito a todos para que sigamos haciendo aportes.